martes, 5 de julio de 2011

ELEMENTOS PARA LA REPARACIÓN PENDIENTE POR PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA.

INTRODUCCION
Cuando ya han pasado cuatro años de la promulgación de una Ley de Reparación “austera y simbólica”, la tramitación del Proyecto de Ley que crea un Instituto Nacional de Derechos Humanos transparentó la conciencia que existe en el Gobierno de Chile, en el Parlamento, entre los Partidos Políticos y en la ciudadanía de que la reparación a los sobrevivientes de las violaciones a los derechos humanos en el país ha sido insuficiente e inadecuada. Esto explica que entre las Normas Transitorias de dicho proyecto se contemplaran tres consideraciones orientadas a este sector social.
Para un país que ocupa un sitial en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que cuenta con las condiciones políticas y financieras para hacer efectivamente justicia a quiénes fueron vulnerados en sus derechos mas elementales, el establecer hoy una nueva Ley de Reparación es una inversión éticamente necesaria.
Los fundamentos de las demandas de verdad, justicia, memoria y reparación integral, que hemos sustentado durante años las organizaciones de ex–prisioneros políticos, han sido y son coherentes con los principios y directrices básicas del Derecho Humanitario Internacional, el que norma la obligación ética y política del Estado, de garantizar una reparación adecuada, efectiva y rápida, frente a violaciones a los derechos humanos.
En este sentido la ONU establece que la Reparación debe ser proporcional a la violación de los derechos humanos y al daño causado y corresponde, en consecuencia, la restitución, compensación, y garantías de no repetición, es decir que Nunca Más se vuelvan a cometer en Chile delitos de lesa humanidad.
En estos mismos argumentos se basó la propia Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPyT) el 2004, para fundamentar las recomendaciones de reparación presentadas a su mandante, el entonces presidente Ricardo Lagos. Sin embargo la ley 19.992, que finalmente se aprobó, no solo ignoró parte sustancial de las recomendaciones que hiciera la CNPPyT, sino también las demandas de Verdad, Justicia y Reparación Integral de los ex–prisioneros político(a)s.
El mayor valor que tiene el Informe de la CNPPyT es que estableció como verdad histórica, aceptada por el conjunto de la sociedad, que durante la Dictadura se implementó una política global de Terrorismo de Estado y se violaron sistemáticamente todos los derechos humanos. Pero, en materia de verdad, justicia, memoria y reparación integral, cuatro años después, todavía no se han tomado todas las medidas que garanticen estos derechos a las víctimas, los cuales están estipulados y consagrados en el Derecho Humanitario Internacional.

Chile ha jugado un papel activo en el concierto de las Naciones, impulsando mejoras a la legislación internacional; es la hora de la coherencia interna. La Resolución 60/147, promovida por años por la delegación chilena, y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 marzo de 2006, establece con precisión las obligaciones de los Estados, en “Los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer Recursos y obtener Reparaciones”.
En su artículo V, principio 8, establece que: “se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o a las personas a cargo de la víctima directa…”
En su artículo IX, principio 15, plantea: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la Justicia…” y agrega “La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario…”
El principio 18, especifica: “Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, UNA REPARACION PLENA y EFECTIVA, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.”
Es por esta razón que, en forma unitaria los ex–prisioneros político(a)s de Chile, representados por la Agrupación Nacional de Ex PP (ANEXPP), la Brigada de Ex PP Socialistas (BEPPS), la Coordinadora Nacional de Ex PP (CNEXPP), y los Familiares de Ex PP fallecidos, planteamos al Ejecutivo y al Parlamento, la necesidad de presentar y aprobar una Ley de Reparación Integral que respete la legislación internacional, haga suyas las recomendaciones de la Comisión de Prisión Política y Tortura, ponga fin a las graves injusticias cometidas contra quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado y recoja los siguientes planteamientos:
I REPARACIONES CIVILES Y POLITICAS

Reapertura de los registros de inscripción para las personas que sufrieron prisión política, tortura y/o violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990.
Las condiciones de inscripción en la CNPPyT, durante el 2003, adolecieron de falta de difusión, lo que sumado al temor imperante entre las víctimas, se tradujo en que un número importante de personas afectadas por el Terrorismo de Estado, quedaran fuera de los registros, sin reconocimiento y en la indefensión.
Durante el proceso de inscripción, principalmente en provincias, las personas que concurrieron a prestar testimonio, encontraron dificultades para hacerse entender por funcionarios que escasamente conocían del tema. En la reapertura de los registros sea cual sea el mecanismo encargado, es indispensable una adecuada selección de los “calificadores”.
Exigimos que las organizaciones de ex prisioneros políticos que conforman el Comité Unitario se coordinen con la entidad responsable y tengan un rol determinante en la calificación.
Calificación de las y los afectados por violaciones a los Derechos Humanos.
Los criterios de calificación de las víctimas deben ajustarse a la legislación internacional, teniendo como base su detención por razones políticas. En este sentido, deben ser considerados beneficiarios de la Ley de Reparación Integral, las personas chilenas o extranjeras, sus cónyuges o convivientes, y descendientes, hijos y nietos, hayan fallecido o no, se encuentren viviendo en Chile o en el exterior y que fueron víctima de las siguientes violaciones al derecho humanitario internacional:
· A quienes se les aplicó tormentos físicos y psicológicos, y toda pena cruel, inhumana o degradante.
· Los detenidos, sin haber sido sometido a proceso por decretos emanados del régimen militar.
· Quienes fueron considerados prisioneros de guerra.
· Quienes fueron condenados a relegación, extrañamiento, o confinamiento.
· Quienes fueron absueltos pero que continuaron detenidos por orden de la autoridad respectiva.
· Quienes fueron detenidos en su domicilio por orden administrativa o policial, o retenidos y secuestrados dentro de su propio domicilio.
· Quienes fueron detenidos y luego ejecutados –por cualquier medio- por los aparatos de seguridad de la dictadura, como el caso de los explosionados.
· Quienes nacieron en cautiverio, o que a la fecha de detención su madre haya estado en proceso de gestación.
Restitución inmediata y automática de todos los derechos civiles y políticos conculcados a los ex-pp y apoyo legal.
Todavía existe una gran cantidad de ex–pp que tienen sus derechos conculcados de por vida, y otros que no pueden retornar al país. Esta situación no puede continuar, la propia Comisión sobre Prisión Política y Tortura se lo solicitó al Gobierno y hasta el momento no se han tomado medidas concretas de reparación, extendiéndose de esta forma el daño causado y todo lo que ello implica para la reinserción.
El consejo de Defensa del Estado debe hacerse parte en todos los procesos, colaborando con los tribunales en contra de los autores de crímenes de lesa humanidad y de sus cómplices, y abstenerse de litigar en contra de los afectados por el Terrorismo de Estado. Es impresentable que integren el CDE personajes involucrados en violaciones a los DD.HH., como el Fiscal procurador Enrique Vicente Molina, de Valparaíso.
Establecer por Ley una instancia de apoyo jurídico a los Ex PP, que requieran interponer acciones jurídicas en contra de sus torturadores.
Anulación y sobreseimiento definitivo de las causas que todavía afectan a ex–pp.
Al respecto es necesario indicar que esta situación afecta a ex–pp en Chile como en el exterior y afecta a un número significativo de personas, situación que también la comisión constató y solicitó al gobierno resolver.

Anulación del secreto de 50 años sobre la identidad de los autores de violaciones a los DDHH.
El secreto establecido por 50 años, es una forma de impunidad. Al respecto es necesario anular esa norma repudiada por todas las organizaciones de DD.HH. y de víctimas directas, y hacer públicos los testimonios y/o antecedentes entregados. Dejamos constancia que los Ex PP organizados, jamás pedimos al Gobierno guardar secreto sobre nuestros testimonios; es más, solicitamos formalmente a la CNPPyT, utilizar ese material para difusión en derechos humanos y en la aplicación de la justicia en los casos que son llevados judicialmente. Es del caso señalar que la presentación de una demanda en contra del Estado de Chile, por este tema, fue acogida por la Corte Interamericana de DD. HH. y un fallo desfavorable para el Gobierno es predecible en el mediano plazo.

II REPARACIONES MATERIALES

Eliminación de la incompatibilidad de la pensión de prisión política y tortura con la de exonerados por ser dos situaciones distintas. Una dice relación con el campo laboral y los ahorros previsionales de la persona, y la otra, con su condición de víctima del Terrorismo estatal.
Es impresentable que en Chile existan víctimas de primera y segunda categoría; debe otorgarse a las víctimas sobrevivientes, una pensión éticamente justa que ya en la vejez les permita vivir con dignidad. Es una injusticia evidente que los agentes del Estado –incluso los condenados por graves crímenes-, al margen de gozar de buenas pensiones previsionales, tengan un incremento sustantivo de estas por “estrés post traumático”
Heredabilidad de los beneficios. Todos los beneficios de Reparación deben ser heredables, de acuerdo al espíritu de toda ley reparatoria, para la pareja del beneficiario(a) y sus descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad.
En este sentido se hace justicia con los familiares de los ex–pp fallecidos, toda vez que se ha establecido en todos los informes al respecto, que la represión afectó al núcleo familiar y las consecuencias derivadas de la prisión y la tortura están presentes en cada familia.

Indemnización por prisión política.
Los mandatos internacionales establecen que la Reparación debe guardar relación con la gravedad del daño causado, en este sentido la ley 19.992, omitió legislar y hacer justicia para quienes pasaron tiempo en cárceles y Campos de Detención. En concordancia con la legislación internacional, corresponde que el Estado otorgue indemnización por día de prisión.

Indemnizaciones particulares.
Es de justicia, entregar una Indemnización especial para quiénes producto de la tortura y la cárcel, quedaron con evidente invalidez física, psicológica, sufrieron abortos o quedaron estériles.

Apoyo efectivo a la reinserción laboral y social, a través de créditos blandos y plazos flexibles del Banco del Estado, para Proyectos productivos y comerciales, con garantía Estatal.
Atención  de salud oportuna y eficiente.
El Estado debe garantizar tanto a los ex prisioneros políticos como a su familia, la gratuidad y cobertura de atención de salud, para ello es imprescindible, que sean parte de la ley las Normas Técnicas del PRAIS actualmente vigentes.
Los derechos de educación deben extenderse a la pareja, a los hijos y nietos.
La ley 19.992 ha sido excluyente e injusta toda vez que consideró como beneficiario solo al ex-pp, en circunstancias que más del 85 % de ellos tiene mas de 60 años y no pueden hacer uso de ese beneficio. La inclusión del traspaso en la Ley de Presupuesto 2008, abrió el camino para legislar en definitiva sobre este tema y el Reglamento aprobado establece su operatividad.
Por lo tanto proponemos lo siguiente:
Que los beneficios sean extensivos por ley a la pareja, los hijos y los nietos.
Que, cuando corresponda, se condonen las deudas por Crédito Solidario o con aval del Estado y se restituyan los dineros cancelados por matrículas y aranceles de carreras ya cursadas.
Que los beneficios deben otorgarse a los beneficiarios de la Ley 19.992 residentes en el extranjero.
Que deben convalidarse los títulos obtenidos en el extranjero, así como reconocerse los estudios que fueron interrumpidos por razones políticas.

Solución efectiva a la vivienda propia.
Al respecto la situación no ha sido resuelta, ya que a pesar de la promesa gubernamental de apoyar la adquisición de vivienda, el único beneficio establecido por la Ley 19.992 fue la asignación de “100 puntos en el SERVIU para la postulación”. Por tanto se requiere:
Subsidio especial para la adquisición de vivienda, construcción o reparación de ésta.
Aval del Estado ante el sistema bancario.
Condonación de las deudas atrasadas, y adopción de las medidas que aseguren la propiedad del bien raíz.
Obligación de informar adecuada y oportunamente a los beneficiarios por parte de los organismos estatales.


III REPARACIONES MORALES

La memoria histórica.
La memoria histórica es un aspecto fundamental para educar y avanzar hacia una sociedad mas justa y humana y por tanto evitar la repetición de la barbarie, el desprecio por la vida y los derechos humanos. Al respecto tanto el Ministerio de Cultura como, el Ministerio de Educación y el futuro Instituto Nacional de DDHH, tienen un rol importante. En este sentido planteamos:
Entrega del Informe completo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura y el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación a cada biblioteca pública del país, centros de enseñanzas, centros culturales, consulados, embajadas y a cada institución nacional y extranjera que lo solicite.
Implementación de museos de la memoria y establecimiento de Casas del Ex Preso Político en todas las regiones y provincias del país.
El Estado debe incorporar la asignatura de derechos humanos en la educación chilena, así como hacia el conjunto de las FFAA., Carabineros, Investigaciones y Gendarmería y garantizar su correcta implementación.
Establecer el 26 de junio como Día Contra la Tortura y de Solidaridad con los ex–presos y ex-presas políticas.
Declarar monumento y patrimonio nacional los Centros de Tortura que existieron en Chile, estableciéndose en dichos lugares museos abiertos a la memoria. El Estado destinará los recursos necesario para su mantención y funcionamiento.
Debe crearse un fondo público para incentivar la creación de obras audiovisuales, escritas o cualquier otra iniciativa tendiente a recuperar la memoria histórica sobre los hechos acaecidos durante la dictadura.
Eliminación de pensiones a autores de violaciones a los DDHH.
Consideramos inaceptable el hecho de que quiénes participaron en torturas, crímenes y violaciones a los derechos humanos reciban del Estado una doble pensión aduciendo trauma de post–guerra y que, además, un gran número de ellos trabaje en diversas reparticiones públicas, como ministerios, CDE, consulados etc. Exigimos se ponga fin a estos privilegios que ofenden la dignidad de las víctimas.
Formación de los miembros de las FFAA chilenas.
Consideramos inaceptable se continúe enviando, al personal de nuestras Fuerzas Armadas, a seguir cursos de  instrucción en escuelas extranjeras, en donde se les imparte técnicas de tortura que son abominables y contrarias a los principios elementales del respeto a la persona humana.

Finalmente queremos dejar establecido que las consecuencias del Terrorismo de Estado que vivió Chile, todavía están presentes en nuestra sociedad y que las medidas de Reparación no cubrirán jamás el daño causado a miles de chilenos y chilenas, pero también es cierto que el Gobierno, la sociedad y el Estado, deben asumir con espíritu de grandeza una Política de Verdad, Justicia y de Reparación Integral. Sólo de esta forma avanzaremos hacia una sociedad más justa y democrática.

Por un Chile con Verdad, Justicia, Memoria y Reparación Integral


AGRUPACIÓN NACIONAL DE EX PP    * BRIGADA DE EX PP SOCIALISTAS


CORDINADORA NACIONAL EX PP * FAMILIARES DE EX PP FALLECIDOS


COORDINADORA DE EX PP. PRSD